ESTUDIANTE DE LA MAESTRÍA EN DERECHO *UNAM

martes, 30 de octubre de 2012

HABERMAS


                                                         COMENTARIO:


"Mientras sólo se utilice el lenguaje como medio para la transmisión de informaciones y de redundancias, la coordinación de la acción discurre a través del influenciamiento mutuo de actores que operan los unos sobre los otros con el fin de conseguir cada uno sus propios fines. Pero en cuanto las fuerzas locucionarias (del latín locutio, que traduce lenguaje) de los actos de habla, estos asumen un papel coordinador de la acción, es el lenguaje mismo el que aparece como fuente primaria de integración social"


La razón comunicativa se distingue de la razón práctica porque ya no queda atribuida a un sujeto, a un actor principal ni a un estado o macrosujeto. La razón comunicativa queda, entonces, enmarcada en el lenguaje, que obliga al sujeto, incluso en la más mínima conversación, a tomar una actitud realizativa y a comprometerse con determinadas suposiciones.


"Las formas de comunicación articuladas en términos de Estado de derecho, en las que se desarrollan la formación de la voluntad política, la producción legislativa y la práctica de decisiones judiciales, aparecen, desde esta perspectiva como parte de un proceso más amplio de racionalización de los mundos de la vida de las sociedades modernas, sometidas a la presión de los imperativos sistémicos".

Los sistemas jurídicos anteriores a la modernidad, se fundamentaban en el encantamiento divino a que se veía sometido nuestro mundo (siendo el derecho natural teológico un ejemplo) y una vez desencantado empieza el derecho a perder rumbo. Habermas considera que con su teoría de la acción comunicativa puede devolverle al estado democrático de derecho el fundamento esperado.

El derecho natural racional consiste en la convicción de la existencia de una razón universal capaz de legitimar los ordenamientos jurídicos positivos de las diferentes naciones. Para Habermas esta razón inspiradora del orden jurídico es la razón comunicativa, que se descifra, como su nombre lo indica, en el lenguaje. No es gratuito, pues, que el autor tome el "lenguaje como un medio universal de plasmación de la razón".


La legitimidad del ordenamiento jurídico, y por tanto la superación de una permanente tensión entre facticidad y validez, no es otra cosa que un juego de lenguaje, un juego de la acción comunicativa, una conciliación de extremos, lo que queda resumido en los siguientes términos: "Una conciliación del arbitrio de cada uno con el arbitrio de todos los demás, es decir, la integración social, sólo es posible sobre la base de reglas normativamente válidas, que desde un punto de vista moral -conforme a una ley general de la libertad- merezcan el reconocimiento no coercitivo, es decir, el reconocimiento racionalmente motivado de sus destinatarios".


Así las cosas, en el seno del lenguaje son promulgadas varias normas jurídicas tendientes a la regulación social, normas que están respaldadas por la fuerza o la coacción, como garantía de cumplimiento de las mismas. Se busca por tanto que las conductas de los individuos se acojan a lo dispuesto por la ley y a esto se le denomina legalidad, que no necesariamente está acompañada de una obediencia moralmente motivada, pues si así lo está ya nos encontramos en el campo de la legitimidad; y como no puede exigirse esta motivación moral, la coerción irrumpe fácticamente. La validez (que se plasma en la legitimidad) y la facticidad (que se manifiesta en las "condiciones de coerción") señalan para el derecho la tensión arriba mencionada entre regla social (heteronomía y facticidad) y autorregulación consciente (autonomía y validez)


Continuando la exposición sobre la validez de las normas de un sistema, debemos mencionar que toda norma jurídica goza de una pretensión la cual no es otra que el respeto a la misma como exigencia (el deber kantiano queda aquí identificado) para el ejercicio de mi propia libertad y aseguramiento de los intereses de la colectividad. Esta pretensión no es en nada absoluta ni irrestricta, pero de ella goza el sistema jurídico. Es esta pretensión la que permite juicios de legitimidad a la norma jurídica, pues los de legalidad se limitan a fallar si la norma fue expedida según los procedimientos exigibles. Se presenta, por tanto, desde la base social, una fe en la legitimidad de las normas: "la legitimidad de una regla es independiente de su imposición o implementación fáctica. Pero a la inversa, la validez social y el seguimiento fáctico de las normas varía con la fe en su legitimidad por parte de los miembros de la comunidad jurídica, y esa fe se apoya a su vez en la suposición de legitimidad, es decir, de la fundamentabilidad de las normas de que se trate. Otros factores como la intimidación, el poder de las circunstancias, los usos, o la mera y obtusa costumbre, habrán de encargarse de estabilizar sustitutoriamente un orden jurídico con tanta más fuerza cuanto menos legítimo sea éste o en todo caso cuanto menos sea éste tenido por legítimo. En general el sistema jurídico en conjunto tiene un mayor grado de legitimidad que las normas jurídicas sueltas".


Aparece en este momento la propuesta clave de la democracia del autor: la garantía de supervivencia de la pretensión de validez o legitimidad del sistema jurídico descansa en la posibilidad de que los ciudadanos elaboren las propias normas a las cuales deberán sujetarse. Pero como todos sabemos, en las sociedades complejas como las nuestras, tal pretensión es imposible, por lo que una democracia real que dotaría de legitimidad absoluta es un sueño, más bien debe pensarse, según el propio Habermas, en reemplazar este ideal de participación de todos los destinatarios de la norma, por el sentimiento de acuerdo o aquiescencia del ciudadano frente al sistema jurídico, en general, y a una norma concreta, en particular. Esto puede lograrse de diversos modos, siendo uno de ellos la representación indirecta de los destinatarios del sistema jurídico, tanto en la propuesta como en la discusión y la aprobación de una norma. Otra forma sería aquélla en la cual el ciudadano fuese consciente de que si tuviese el poder normativo (competencia jurídica) para expedir la regla a la que ahora se ve sometida habría hecho lo mismo, por lo que no le quedará otro camino que cumplirla por razones ajenas a la eventua

lunes, 22 de octubre de 2012

TEORÍA DE LA JUSTICIA de John Rawls


Comentario:

Es importante analizar la crítica que realiza el autor al concepto de justicia del utilitarismo y la contraposición que hace con la “justicia como imparcialidad” que transmite la idea de que los principios de la justicia se acuerdan en una situación inicial que es justa.

Una de las características del utilitarismo yace en el planteamiento que el principio de elección para una asociación de hombres es interpretado como una extensión del principio de elección de un solo hombre. Puesto que para un individuo el principio es suscitar tanto como sea posible su propio bienestar, entonces, el principio de la sociedad será suscitar tanto como sea posible el bienestar del grupo.

Así es como se alcanza la principal idea del utilitarismo: una sociedad está correctamente ordenada cuando sus instituciones maximizan el equilibrio neto de satisfacción, y por lo tanto, es justa. Es con lo anterior que se puede decir que el pensamiento ya descrito cataloga a la justicia social como el principio de la prudencia racional y los emplea a un concepto colectivo del bienestar del grupo, de la sociedad. Además, la consideración de la ética que incluye los conceptos de lo bueno y lo justo crea una relación para definir ambos términos en el pensamiento utilitarista. Es a través de las teorías teleológicas que el bien es definido independientemente de lo justo, y entonces lo justo es definido como aquello que maximiza el bien. En otras palabras, la teoría teleológica plantea que el juicio moral sólo es formulado a partir de las consecuencias de la acción realizada, es decir, lo bueno esta por sobre lo correcto. La visión más sorprendente de esta visión teleológica de la justicia es que no importa cómo se distribuya esta suma de satisfacciones entre los individuos; la distribución correcta es la que genera máxima satisfacción. Es esta concepción la que lleva al conflicto, pues genera una violación de las libertades de unos pocos por un bien mayor, cuestión que para el autor no se justifica en ninguna sociedad justa. El utilitarismo no considera seriamente a las personas.

Además, supone la existencia de una inviolabilidad fundada en la justicia, el cual no puede ser anulado ni siquiera para el bienestar de cada uno de los demás y da por sentadas las libertades básicas. Por otra parte se acepta, en la doctrina contractual de John Rawls, las convicciones de la prioridad de la justicia, mientras en el utilitarismo se pretende explicar como una ilusión socialmente útil.


El autor asigna una prioridad al primer principio de justicia: “cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás”; por sobre el segundo: “las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que se espere razonablemente ventajosa y se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos”, y son estos determinan la estructura social. Esta prioridad es explicada de forma sencilla, pues de ninguna forma las mejores condiciones sociales y económicas pueden compensar las violaciones a las libertades individuales.

Así pues, la justicia puede ser expresada como todos los valores sociales (libertad y oportunidad, ingreso y riqueza) así como las bases del respecto así mismo que habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos valores redunde en una ventaja para todos.

domingo, 7 de octubre de 2012

ADELA CORTINA


“¿Justicia más allá de lo límites de la reciprocidad?”

 
COMENTARIO

 “Los seres humanos, los animales y la naturaleza merecen consideración moral, aunque de distinto rango. Entendemos por ‘consideración moral’, que no se les pueda dañar impunemente, si no hay razones poderosas para hacerlo. Pero eso no significa que esos seres –a excepción de los humanos– formen parte de la comunidad moral y de la comunidad política, ni tampoco que tengan derechos anteriores a la formación de la comunidad política, de los que se sigan deberes naturales por parte de los seres humanos” (Adela Cortina)

 A partir de la noción kantiana de deberes indirectos, la autora logra dibujar una línea que separa el tipo de reconocimiento al que puede estar sujeto un ser racional dotado de voluntad, del que tiene el resto de los seres vivos y los objetos materiales.

 Si bien estos últimos no son sujetos de derechos, su buen trato es necesario, ya que demostraría, siguiendo la tradición kantiana de la Metafísica las costumbres, algunos elementos de nuestro carácter y el del Derecho el cual se caracteriza en su ámbito moral de respeto a aquello que es absolutamente valioso, el ser humano. Destacando que no toda mercancía puede intercambiarse por algo o tenga algún precio.

 El utilitarismo  tiene principios relacionados con la maximización de la utilidad todo con el fin de buscar la mayor felicidad no solo individual sino del mayor número de personas posibles, todo esto por medio de la moral o esta racionalidad teleológica, donde la moral es el medio para alcanzar la felicidad; así que la autora plantea que si existe una ausencia de regulación hacia la vida (ya sean animales o el mismo plantea) y esta sea justificada por la carencia de derechos que puedan tener los seres vivos, entonces que se regule o proteja por un fin “útil” es decir, el resguardo de las especies por mas tiempo y estas puedan satisfacer generación tras generación.

 
“El horizonte de la justicia mundial: ciudadanía cosmopolita”


 Este texto muestra la necesidad de trabajar por una ética cívica transnacional, la cual “se expresa a través de los distintos informes, comisiones y comités, pactos regionales y mundiales en las distintas esferas de la vida social”

 Bajo un ideal cosmopolita que logra entrecruzar las propuestas liberales y comunitaristas es posible trascender las consideraciones parciales de la justicia, y abrirle paso a una Justicia cordial, a “una ética tejida sobre el reconocimiento recíproco de quienes se saben y sienten dignos, y a la vez vulnerables, conjuntamente hacedores de un mundo que debería estar a su servicio”

 La capacidad que muestra el texto para entrelazar diferentes corrientes filosóficas con el objetivo de buscar conceptos y argumentos que logren fundar una ética cívica.

 Lejos de pretender hacer “conciencia” en el lector, asumo que la intensión de la autora es actuar por el cuidado y respeto de los seres vivos que han habitado el planeta muchos años antes que el ser humano, y esto debe manifestarse en todos los sistemas jurídicos de la actualidad.