ESTUDIANTE DE LA MAESTRÍA EN DERECHO *UNAM

domingo, 7 de octubre de 2012

ADELA CORTINA


“¿Justicia más allá de lo límites de la reciprocidad?”

 
COMENTARIO

 “Los seres humanos, los animales y la naturaleza merecen consideración moral, aunque de distinto rango. Entendemos por ‘consideración moral’, que no se les pueda dañar impunemente, si no hay razones poderosas para hacerlo. Pero eso no significa que esos seres –a excepción de los humanos– formen parte de la comunidad moral y de la comunidad política, ni tampoco que tengan derechos anteriores a la formación de la comunidad política, de los que se sigan deberes naturales por parte de los seres humanos” (Adela Cortina)

 A partir de la noción kantiana de deberes indirectos, la autora logra dibujar una línea que separa el tipo de reconocimiento al que puede estar sujeto un ser racional dotado de voluntad, del que tiene el resto de los seres vivos y los objetos materiales.

 Si bien estos últimos no son sujetos de derechos, su buen trato es necesario, ya que demostraría, siguiendo la tradición kantiana de la Metafísica las costumbres, algunos elementos de nuestro carácter y el del Derecho el cual se caracteriza en su ámbito moral de respeto a aquello que es absolutamente valioso, el ser humano. Destacando que no toda mercancía puede intercambiarse por algo o tenga algún precio.

 El utilitarismo  tiene principios relacionados con la maximización de la utilidad todo con el fin de buscar la mayor felicidad no solo individual sino del mayor número de personas posibles, todo esto por medio de la moral o esta racionalidad teleológica, donde la moral es el medio para alcanzar la felicidad; así que la autora plantea que si existe una ausencia de regulación hacia la vida (ya sean animales o el mismo plantea) y esta sea justificada por la carencia de derechos que puedan tener los seres vivos, entonces que se regule o proteja por un fin “útil” es decir, el resguardo de las especies por mas tiempo y estas puedan satisfacer generación tras generación.

 
“El horizonte de la justicia mundial: ciudadanía cosmopolita”


 Este texto muestra la necesidad de trabajar por una ética cívica transnacional, la cual “se expresa a través de los distintos informes, comisiones y comités, pactos regionales y mundiales en las distintas esferas de la vida social”

 Bajo un ideal cosmopolita que logra entrecruzar las propuestas liberales y comunitaristas es posible trascender las consideraciones parciales de la justicia, y abrirle paso a una Justicia cordial, a “una ética tejida sobre el reconocimiento recíproco de quienes se saben y sienten dignos, y a la vez vulnerables, conjuntamente hacedores de un mundo que debería estar a su servicio”

 La capacidad que muestra el texto para entrelazar diferentes corrientes filosóficas con el objetivo de buscar conceptos y argumentos que logren fundar una ética cívica.

 Lejos de pretender hacer “conciencia” en el lector, asumo que la intensión de la autora es actuar por el cuidado y respeto de los seres vivos que han habitado el planeta muchos años antes que el ser humano, y esto debe manifestarse en todos los sistemas jurídicos de la actualidad.
 

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