ESTUDIANTE DE LA MAESTRÍA EN DERECHO *UNAM

lunes, 22 de octubre de 2012

TEORÍA DE LA JUSTICIA de John Rawls


Comentario:

Es importante analizar la crítica que realiza el autor al concepto de justicia del utilitarismo y la contraposición que hace con la “justicia como imparcialidad” que transmite la idea de que los principios de la justicia se acuerdan en una situación inicial que es justa.

Una de las características del utilitarismo yace en el planteamiento que el principio de elección para una asociación de hombres es interpretado como una extensión del principio de elección de un solo hombre. Puesto que para un individuo el principio es suscitar tanto como sea posible su propio bienestar, entonces, el principio de la sociedad será suscitar tanto como sea posible el bienestar del grupo.

Así es como se alcanza la principal idea del utilitarismo: una sociedad está correctamente ordenada cuando sus instituciones maximizan el equilibrio neto de satisfacción, y por lo tanto, es justa. Es con lo anterior que se puede decir que el pensamiento ya descrito cataloga a la justicia social como el principio de la prudencia racional y los emplea a un concepto colectivo del bienestar del grupo, de la sociedad. Además, la consideración de la ética que incluye los conceptos de lo bueno y lo justo crea una relación para definir ambos términos en el pensamiento utilitarista. Es a través de las teorías teleológicas que el bien es definido independientemente de lo justo, y entonces lo justo es definido como aquello que maximiza el bien. En otras palabras, la teoría teleológica plantea que el juicio moral sólo es formulado a partir de las consecuencias de la acción realizada, es decir, lo bueno esta por sobre lo correcto. La visión más sorprendente de esta visión teleológica de la justicia es que no importa cómo se distribuya esta suma de satisfacciones entre los individuos; la distribución correcta es la que genera máxima satisfacción. Es esta concepción la que lleva al conflicto, pues genera una violación de las libertades de unos pocos por un bien mayor, cuestión que para el autor no se justifica en ninguna sociedad justa. El utilitarismo no considera seriamente a las personas.

Además, supone la existencia de una inviolabilidad fundada en la justicia, el cual no puede ser anulado ni siquiera para el bienestar de cada uno de los demás y da por sentadas las libertades básicas. Por otra parte se acepta, en la doctrina contractual de John Rawls, las convicciones de la prioridad de la justicia, mientras en el utilitarismo se pretende explicar como una ilusión socialmente útil.


El autor asigna una prioridad al primer principio de justicia: “cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás”; por sobre el segundo: “las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que se espere razonablemente ventajosa y se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos”, y son estos determinan la estructura social. Esta prioridad es explicada de forma sencilla, pues de ninguna forma las mejores condiciones sociales y económicas pueden compensar las violaciones a las libertades individuales.

Así pues, la justicia puede ser expresada como todos los valores sociales (libertad y oportunidad, ingreso y riqueza) así como las bases del respecto así mismo que habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos valores redunde en una ventaja para todos.

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