Comentario:
Es
importante analizar la crítica que realiza el autor al concepto de justicia del
utilitarismo y la contraposición que hace con la “justicia como imparcialidad”
que transmite la idea de que los principios de la justicia se acuerdan en una
situación inicial que es justa.
Una
de las características del utilitarismo yace en el planteamiento que el
principio de elección para una asociación de hombres es interpretado como una
extensión del principio de elección de un solo hombre. Puesto que para un
individuo el principio es suscitar tanto como sea posible su propio bienestar,
entonces, el principio de la sociedad será suscitar tanto como sea posible el
bienestar del grupo.
Así
es como se alcanza la principal idea del utilitarismo: una sociedad está
correctamente ordenada cuando sus instituciones maximizan el equilibrio neto de
satisfacción, y por lo tanto, es justa. Es con lo anterior que se puede decir
que el pensamiento ya descrito cataloga a la justicia social como el principio
de la prudencia racional y los emplea a un concepto colectivo del bienestar del
grupo, de la sociedad. Además, la consideración de la ética que incluye los
conceptos de lo bueno y lo justo crea una relación para definir ambos términos
en el pensamiento utilitarista. Es a través de las teorías teleológicas que el
bien es definido independientemente de lo justo, y entonces lo justo es
definido como aquello que maximiza el bien. En otras palabras, la teoría
teleológica plantea que el juicio moral sólo es formulado a partir de las
consecuencias de la acción realizada, es decir, lo bueno esta por sobre lo
correcto. La visión más sorprendente de esta visión teleológica de la justicia
es que no importa cómo se distribuya esta suma de satisfacciones entre los
individuos; la distribución correcta es la que genera máxima satisfacción. Es
esta concepción la que lleva al conflicto, pues genera una violación de las
libertades de unos pocos por un bien mayor, cuestión que para el autor no se
justifica en ninguna sociedad justa. El utilitarismo no considera seriamente a
las personas.
Además,
supone la existencia de una inviolabilidad fundada en la justicia, el cual no
puede ser anulado ni siquiera para el bienestar de cada uno de los demás y da
por sentadas las libertades básicas. Por otra parte se acepta, en la doctrina
contractual de John Rawls, las convicciones de la prioridad de la justicia,
mientras en el utilitarismo se pretende explicar como una ilusión socialmente
útil.
El autor asigna una prioridad al primer principio de justicia: “cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás”; por sobre el segundo: “las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que se espere razonablemente ventajosa y se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos”, y son estos determinan la estructura social. Esta prioridad es explicada de forma sencilla, pues de ninguna forma las mejores condiciones sociales y económicas pueden compensar las violaciones a las libertades individuales.
Así
pues, la justicia puede ser expresada como todos los valores sociales (libertad y oportunidad, ingreso y riqueza) así como las bases del respecto así
mismo que habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que una
distribución desigual de alguno o de todos estos valores redunde en una ventaja
para todos.

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